DECOMISO DE EQUIPOS DE TRANSMISION DE RADIO INDIGENA NUEVA JERUSALEN DE PESEMPO’O

Setiembre comenzó con un viento negro para la Comunidad Pesempo’o, del pueblo Enhlet, de la localidad de Loma Plata, Departamento de Boquerón a raíz del decomiso de los equipos de transmisión de la Radio Indígena Nueva Jerusalén que transmitía en la frecuencia 88.1 FM.

Los directivos informaron que no recibieron ninguna notificación previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, entidad reguladora. Los funcionarios llegaron, incluso en ausencia del líder y el director de la emisora, llevaron los equipos de transmisión y dejaron muda la radio.

Además de las informaciones que difunden, esta radio es un espacio de convivencia de la fe y encuentro cultural, se utiliza la lengua Enhlet y español en los programas.

 

El Instituto Latinoamericano de Comunicación “Juan Díaz Bordenave” lamenta este hecho y plantea algunos puntos.

 

La Constitución Nacional garantiza “que toda persona tiene el derecho a la libre expresión”, art.25, que “se garantiza la libertad de expresión y la libertad de persona. De la opinión, sin censura alguna”, art. 26; “que el empleo de los medios de comunicación es de interés público, en consecuencia no se podrá clausurar ni suspender su funcionamiento”, art. 27; “la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la Republica”, y “la ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético”, art. 30.

 

La misma Constitución en su artículo 63 garantiza a los pueblos indigenas el derecho “preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa”. Asimismo se asegura “el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales”, art. 65.

 

Los pueblos indígenas son anteriores a los estados y nuestro país reconoce el guarani, una de las lenguas indigenas, como lengua oficial y las demás como lenguas nacionales. Paraguay es un país multiétnico y multicultural.

 

Los pueblos indigenas tienen el sagrado derecho a la comunicación, derecho que está contemplado de los convenios internacionales y nuestras leyes. Es más, los mismos indigenas han definido en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas que la Comunicación, además de derecho, es una herramienta fundamental para el buen vivir de los pueblos.

 

La Ley 642/95 y la reglamentación de las radios comunitarias, es cierto, establecen condiciones básicas para la tenencia de las radios comunitarias. Lo que no se establece, en ninguna parte de la ley, es la tenencia de las radios y otros medios que usan el espectro electromagnético para los pueblos indígenas, que por el principio de diversidad cultural y los derechos propios requieren un tratamiento diferenciado, atendiendo la lengua, las formas de relacionamiento de las comunidades, incluso, la forma de relacionamiento de las instituciones estatales y privadas con las mismas, fijadas en la Ley 904/81.

 

La CONATEL no es un organismo técnico como pretenden dar a entender algunos sectores y autoridades. Es una entidad política, al igual que las demás instituciones nacionales, debe mantener una conducta que favorezca el desarrolla de la población y las comunidades. Debe coordinar con la entidad rectora de la cuestión indígena, de la cultura, del desarrollo y los mismos sujetos indígenas, en este caso. Si el gobierno pretende plantear la construcción de mejores situaciones sobre el diálogo, la CONATEL, ni ninguna institución puede contrariar tal decisión. Esto exige a la CONATEL, en cumplimiento de sus fines, dialogar con los pueblos indigenas sobre las herramientas comunicacionales y buscar soluciones acordadas sobre bases justas y sobre todo respetuosas.

 

El decomiso violento de un medio de comunicación perteneciente a una comunidad indígena es un atropello al ser indígena, la comunidad y los pueblos indígenas del Paraguay.

 

Cuestiona, además, el interés de las instituciones que pretenden mantener relaciones armoniosas con los pueblos indígenas para buscar el desarrollo de los mismos, para apoyar que los mismos desarrollen sus comunidades según sus normas culturales.

 

El cumplimiento y el ejercicio de las normas legales deben tener en cuenta también el espíritu de las leyes, que están para favorecer la buena convivencia, no para perjudicar. Muy lejos estamos de una sociedad incluyente y tolerante con estas prácticas. Son intolerables estas acciones. No corresponde a un tiempo democrático. Es autoritario.

 

El Estado paraguayo tiene muchas deudas con los pueblos indígenas. Permite que se invadan sus tierras, los desalojan con la fuerza pública de sus territorios ancestrales, destruyen sus recursos naturales, destruyen su religión y también sus pautas culturales. Basta de atropellos. Construyamos nuevas formas de relacionarnos.

 

Desde nuestra Institución velamos los derechos a la comunicación, y en especial de los pueblos indígenas.

 

Instamos a las entidades responsables a establecer mesas y espacio de trabajo para enfrentar problemas en el campo. Merecemos vivir mejor y podemos lograr, pero sobre la base del dialogo respetuoso.

Pesempo’o y todas las comunidades indígenas merecen tener sus medios propios y el Estado tiene la obligación de facilitarlos.

Instituto Latinoamericano de Comunicación
JUAN DIAZ BORDENAVE
Oscar Rubén Cáceres Jiménez
Presidente
+595 981 113298

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